Spanish Citizenship
Introducción
La nacionalidad española es la más profunda relación jurídica entre el estado soberano español y la persona. Esta relación genera los más plenos derechos y obligaciones previstos en nuestro ordenamiento. Nuestro ordenamiento jurídico distingue entre la nacionalidad española de origen y la derivativa o adquirida.
Nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa
Las formas de ser español vienen previstas en nuestro Código civil. Este distingue entre nacionalidad española de origen y nacionalidad española derivativa.
Nacionalidad de origen
Son españoles de origen
- Los nacidos de padre o madre españoles (ius sanguinis);
- Los nacidos en España de padres extranjeros si alguno de ellos hubiera nacido en España, si fueran apátridas o si sus nacionalidades no fueran hereditarias;
- Los nacidos en España cuya filiación es desconocida y
- Los extranjeros adoptados por un español.
Nacionalidad derivativa
Pueden adquirir la nacionalidad española derivativas
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español;
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español nacido en España y
- Las personas que hayan residido en España un año, dos años, cinco años o diez años.
Nacionalidad por residencia: ¿cuántos años?
La nacionalidad por residencia podrá ser concedida tras un período de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Un año de residencia
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español;
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española;
- El que haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos;
- El que llevare un año casado con ciudadano español y no estuviere separado;
- El viudo o viuda de ciudadano español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación y
- El nacido fuera de España de padres o abuelos que originariamente hubieran sido españoles.
Dos años de residencia
Serán suficientes dos años de residencia cuando se trate de:
- Nacionales de origen de países iberoamericanos*;
- Nacionales de Andorra;
- Nacionales de Filipinas;
- Nacionales de Guinea Ecuatorial;
- Nacionales de Portugal o
- Sefardíes.
† A pesar de no ser un país, el Ministerio de Justicia ha admitido el uso de la «nacionalidad» o ciudadanía puertorriqueña.
Cinco años de residencia
Serán suficientes cinco años de residencia para los que hayan obtenido la condición de refugiado. No parece ser bastante ser de uno u otro país, sino haber efectivamente recibido el estatuto de refugiado.
Diez años de residencia
Serán necesarios diez años de residencia para todos los demás.
¿Cómo le podemos ayudar?
Asesoramiento jurídico
- Analizamos su caso.
- Le ayudamos a cumplir los requisitos legales y reglamentarios.
- Le indicamos la viabilidad de su caso y la vía más adecuada.
Tramitación
- Le asesoramos íntegramente.
- Tramitamos su inscripción o solicitud de nacionalidad telemáticamente.
- Recurrimos en vía administrativa en caso de desestimación.
Recursos
- Recurrimos resoluciones desfavorables en vía administrativa mediante recurso potestativo de reposición.
- Defendemos sus pretensiones en vía judicial.