Spanish Citizenship

Introducción

La nacionalidad española es la más profunda relación jurídica entre el estado soberano español y la persona. Esta relación genera los más plenos derechos y obligaciones previstos en nuestro ordenamiento. Nuestro ordenamiento jurídico distingue entre la nacionalidad española de origen y la derivativa o adquirida.

Nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa

Las formas de ser español vienen previstas en nuestro Código civil. Este distingue entre nacionalidad española de origen y nacionalidad española derivativa.

Nacionalidad de origen

Son españoles de origen

  • Los nacidos de padre o madre españoles (ius sanguinis);
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si alguno de ellos hubiera nacido en España, si fueran apátridas o si sus nacionalidades no fueran hereditarias;
  • Los nacidos en España cuya filiación es desconocida y
  • Los extranjeros adoptados por un español.
En los primeros tres casos que enumeramos, la persona nace siendo española. Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.

Nacionalidad derivativa

Pueden adquirir la nacionalidad española derivativas

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español;
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español nacido en España y
  • Las personas que hayan residido en España un año, dos años, cinco años o diez años.
La nacionalidad española derivativa se adquiere y recupera de conformidad con lo establecido en las leyes.

Nacionalidad por residencia: ¿cuántos años?

La nacionalidad por residencia podrá ser concedida tras un período de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un año de residencia

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  • El que haya nacido en territorio español;
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española;
  • El que haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos;
  • El que llevare un año casado con ciudadano español y no estuviere separado;
  • El viudo o viuda de ciudadano español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación y
  • El nacido fuera de España de padres o abuelos que originariamente hubieran sido españoles.

Dos años de residencia

Serán suficientes dos años de residencia cuando se trate de:

  • Nacionales de origen de países iberoamericanos*;
  • Nacionales de Andorra;
  • Nacionales de Filipinas;
  • Nacionales de Guinea Ecuatorial;
  • Nacionales de Portugal o
  • Sefardíes.
* Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico †, Rep. Dominicana, Uruguay y Venezuela.
† A pesar de no ser un país, el Ministerio de Justicia ha admitido el uso de la «nacionalidad» o ciudadanía puertorriqueña.

Cinco años de residencia

Serán suficientes cinco años de residencia para los que hayan obtenido la condición de refugiado. No parece ser bastante ser de uno u otro país, sino haber efectivamente recibido el estatuto de refugiado.

Diez años de residencia

Serán necesarios diez años de residencia para todos los demás.

¿Cómo le podemos ayudar?

Asesoramiento jurídico

  • Analizamos su caso.
  • Le ayudamos a cumplir los requisitos legales y reglamentarios.
  • Le indicamos la viabilidad de su caso y la vía más adecuada.

Tramitación

  • Le asesoramos íntegramente.
  • Tramitamos su inscripción o solicitud de nacionalidad telemáticamente.
  • Recurrimos en vía administrativa en caso de desestimación.

Recursos

  • Recurrimos resoluciones desfavorables en vía administrativa mediante recurso potestativo de reposición.
  • Defendemos sus pretensiones en vía judicial.

Consultas

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