Residencia para familiares de ciudadanos de la UE

Introducción

El Derecho europeo reconoce el derecho subjetivo de los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de Estados miembros del Espacio Económico Europeo a reagrupar con sí mismo a sus familiares de terceros países para desarrollar, libremente y sin obstáculos, una vida familiar. Los familiares reagrupables de los ciudadanos UE/EEE tienen acceso a la llamada autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y la tarjeta comunitaria, con plena autorización de trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio;
  • Pareja inscrita en registro público en un Estado miembro de la UE o EEE, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción;
  • Pareja estable (no inscrita) con la que mantenga una relación estable;
  • Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada;
  • Ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada o
  • Cualquier otro familiar que le acompañe o se reúna con el ciudadano y acredite que
    1. Esté a su cargo o viva con el ciudadano en el país de procedencia,
    2. Por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano UE/EEE se haga cargo

¿Qué familiares son reagrupables?

Previsión legal

Los familiares reagrupables por los ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados miembros del EEE vienen determinados por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Esta directiva prevé aplicabilidad a un amplísimo conjunto de familiares, reflejando la importancia de la vida en familia en nuestro ordenamiento jurídico.

Son reagrupables, respecto de ciudadano de la UE y de otros Estados miembros del EEE:

  • Su cónyuge,
  • Su pareja con la que haya celebrado una unión registrada (pareja registrada),
  • Sus descendientes directos menores de 21 años o a su cargo y los de su cónyuge o pareja registrada,
  • Sus ascendientes directos a cargo y los de su cónyuge o pareja registrada,
  • Su pareja no registrada o pareja de hecho con la que mantenga una relación estable y
  • Cualquier otro miembro de la familia que esté a su cargo o viva con el ciudadano en el país de procedencia.

¿Pareja de hecho?

El término «pareja de hecho» ha suscitado muchísimas dudas — incluso entre funcionarios de las Oficinas de Extranjería, según se desprende de sus eventuales resoluciones desfavorables — sobre la aplicabilidad de la Directiva 2004/38/CE. Esta situación ha sido agravada por la no afortunada técnica legislativa de las Comunidades Autónomas que han promulgado leyes sobre las «uniones de hecho» o «parejas de hecho,» como es el caso de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Nuestro despacho ha defendido la existencia de tres acepciones del término «pareja de hecho»:

  1. Las personas que, de hecho — de forma fáctica, sin necesidad de ninguna declaración administrativa ni de ningún otro tipo —, sean pareja.
  2. Las personas que, de conformidad con la legislación de una Comunidad Autónoma y cumpliendo sus requisitos, han inscrito su situación de pareja (en sentido 1) en un registro público.
  3. La modalidad de autorización de residencia prevista para parejas de ciudadanos de la UE o de un Estado miembro del EEE en tanto el sentido 1 como el sentido 2.
Melcart Abogados ha conseguido numerosas autorizaciones de residencia tanto para parejas no inscritas como parejas registradas bajo la Directiva 2004/38/CE.

¿Cómo le podemos ayudar?

Asesoramiento jurídico

  • Analizamos su caso para determinar si usted o su familiar es reagrupable.
  • Le ayudamos a cumplir los requisitos legales y reglamentarios.
  • Le indicamos la viabilidad de su caso y la vía más adecuada.
  • Le asesoramos en caso de que decida tramitar la tarjeta comunitaria por sí mismo.

Tramitación

  • Le asesoramos íntegramente.
  • Tramitamos su autorización de residencia como familiar de ciudadano de la UE/EEE de A a Z.
  • Presentamos su solicitud sin necesidad de cita previa y seguimos su tramitación por vía telemática.
  • Recurrimos en vía administrativa en caso de desestimación.

Recursos

  • Recurrimos resoluciones desfavorables en vía administrativa mediante recurso de alzada.
  • Defendemos sus pretensiones en vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo.
  • Defendemos sus derechos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Consultas

en_US