Residencia para familiares de ciudadanos de la UE
Introducción
El Derecho europeo reconoce el derecho subjetivo de los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de Estados miembros del Espacio Económico Europeo a reagrupar con sí mismo a sus familiares de terceros países para desarrollar, libremente y sin obstáculos, una vida familiar. Los familiares reagrupables de los ciudadanos UE/EEE tienen acceso a la llamada autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y la tarjeta comunitaria, con plena autorización de trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio;
- Pareja inscrita en registro público en un Estado miembro de la UE o EEE, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción;
- Pareja estable (no inscrita) con la que mantenga una relación estable;
- Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada;
- Ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada o
- Cualquier otro familiar que le acompañe o se reúna con el ciudadano y acredite que
- Esté a su cargo o viva con el ciudadano en el país de procedencia,
- Por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano UE/EEE se haga cargo
¿Qué familiares son reagrupables?
Previsión legal
Los familiares reagrupables por los ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados miembros del EEE vienen determinados por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Esta directiva prevé aplicabilidad a un amplísimo conjunto de familiares, reflejando la importancia de la vida en familia en nuestro ordenamiento jurídico.
Son reagrupables, respecto de ciudadano de la UE y de otros Estados miembros del EEE:
- Su cónyuge,
- Su pareja con la que haya celebrado una unión registrada (pareja registrada),
- Sus descendientes directos menores de 21 años o a su cargo y los de su cónyuge o pareja registrada,
- Sus ascendientes directos a cargo y los de su cónyuge o pareja registrada,
- Su pareja no registrada o pareja de hecho con la que mantenga una relación estable y
- Cualquier otro miembro de la familia que esté a su cargo o viva con el ciudadano en el país de procedencia.
¿Pareja de hecho?
El término «pareja de hecho» ha suscitado muchísimas dudas — incluso entre funcionarios de las Oficinas de Extranjería, según se desprende de sus eventuales resoluciones desfavorables — sobre la aplicabilidad de la Directiva 2004/38/CE. Esta situación ha sido agravada por la no afortunada técnica legislativa de las Comunidades Autónomas que han promulgado leyes sobre las «uniones de hecho» o «parejas de hecho,» como es el caso de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Nuestro despacho ha defendido la existencia de tres acepciones del término «pareja de hecho»:
- Las personas que, de hecho — de forma fáctica, sin necesidad de ninguna declaración administrativa ni de ningún otro tipo —, sean pareja.
- Las personas que, de conformidad con la legislación de una Comunidad Autónoma y cumpliendo sus requisitos, han inscrito su situación de pareja (en sentido 1) en un registro público.
- La modalidad de autorización de residencia prevista para parejas de ciudadanos de la UE o de un Estado miembro del EEE en tanto el sentido 1 como el sentido 2.
¿Cómo le podemos ayudar?
Asesoramiento jurídico
- Analizamos su caso para determinar si usted o su familiar es reagrupable.
- Le ayudamos a cumplir los requisitos legales y reglamentarios.
- Le indicamos la viabilidad de su caso y la vía más adecuada.
- Le asesoramos en caso de que decida tramitar la tarjeta comunitaria por sí mismo.
Tramitación
- Le asesoramos íntegramente.
- Tramitamos su autorización de residencia como familiar de ciudadano de la UE/EEE de A a Z.
- Presentamos su solicitud sin necesidad de cita previa y seguimos su tramitación por vía telemática.
- Recurrimos en vía administrativa en caso de desestimación.
Recursos
- Recurrimos resoluciones desfavorables en vía administrativa mediante recurso de alzada.
- Defendemos sus pretensiones en vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo.
- Defendemos sus derechos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.